PROTOCOLO DEL CANAL DE INFORMACIÓN (WHISTLEBLOWING)
1. Introducción
En fecha 21 de febrero de 2023 se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Ley 2/2023, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, por la que se transpone la Directiva 1937/2019, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión.
Con esta transposición, se incorpora a nuestro ordenamiento jurídico la obligación, entre otros sujetos, de los sindicatos que reciban fondos públicos para su financiación de implantar internamente un sistema que facilite la comunicación e información de cualquier indicio de infracción penal o administrativa grave o muy grave que atente contra el interés general, sirviendo para atajar con rapidez las mismas y proteger al mismo tiempo a los denunciantes.
La razón de esta exigencia no es otra que el singular papel constitucional que tienen estas organizaciones, tal y como proclaman los artículos 6 y 7 de la Constitución Española, como manifestación del pluralismo político y vehículo de defensa y protección de los intereses económicos y sociales que les son propios.
Como consecuencia de ello y siendo el cumplimiento de la legalidad uno de los principios y valores esenciales que rigen la actividad del Sindicato Independiente de la Energía, este sindicato, en aras a evitar en la medida de lo posible la comisión de conductas delictivas y atajar, de existir, las ya producidas con la mayor celeridad posible, ha implantado el presente Protocolo de canal de denuncias.
2. Objeto
El canal de denuncias es una herramienta de comunicación que permite que las personas trabajadoras del SIE, colaboradores, representantes sindicales, proveedores y cualquier tercero relacionado profesionalmente con la organización puedan poner en conocimiento de la organización:
2.1. Cualquier conducta constitutiva de infracción en el Derecho de la Unión Europea, siempre que:
- Entre dentro del ámbito de aplicación de los actos de la Unión Europea enumerados en el anexo de la Directiva 2019/1937, de 23 de octubre, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión, con independencia de la calificación que de las mismas realice el ordenamiento jurídico interno.
- Afecte a los intereses financieros de la Unión Europea, tal y como se contemplan en el artículo 325 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (en adelante, TFUE).
- Incida en el mercado interior, tal y como se contempla en el artículo 26.2 TFUE, incluidas las infracciones de las normas de la Unión Europea en materia de competencia y ayudas otorgadas por los Estados.
2.2. Cualquier acción u omisión que pueda ser constitutiva de infracción penal o administrativa grave o muy grave, siempre que impliquen quebranto económico para la Hacienda Pública y/o para la Seguridad Social.
2.3. Cualquier acción constitutiva de delito.
No obstante, la existencia de dicho canal no impide la presentación de denuncias por otros canales externos tanto de ámbito estatal como autonómico existentes o que puedan implementarse por las Administraciones competentes para proteger a los denunciantes conforme a lo dispuesto en la Directiva 1937/2019, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión, y Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.
3. Principios rectores
3.1. Confidencialidad: La identidad del informante no será comunicada ni revelada a ninguna persona distinta de aquellas que participen, directa o indirectamente, en el análisis de la comunicación o en cualquier fase de la tramitación y seguimiento de la investigación que en su caso se realice, quienes estarán sometidos a los deberes de confidencialidad.
3.2. Prohibición de represalias: Los informantes que comuniquen irregularidades de buena fe no podrán ser sancionados ni sufrirán ninguna consecuencia negativa o represalia por el hecho de haber formulado la comunicación.
Esta garantía de ausencia de represalias se extiende a las personas físicas o jurídicas vinculadas con el informante, a las personas físicas que le asistan durante la presentación y tramitación de la comunicación.
3.3. Presunción de inocencia: Las personas afectadas por una denuncia gozarán del derecho a la defensa y a la presunción de inocencia.
3.4. Protección de datos: Se cumplirá con lo dispuesto en la normativa de protección de datos personales.
4. Procedimiento
4.1. Presentación: Las denuncias podrán presentarse mediante el formulario habilitado en la web oficial del sindicato (https://sie.org.es).
4.2. Admisión: Se valorará su admisión y se comunicará su recepción en un plazo máximo de 7 días, nombrándose en su caso al instructor, que deberá ser una persona que no tenga relación con los hechos descritos en la denuncia.
4.3. Investigación: Se llevará a cabo con la debida diligencia y reserva, permitiendo a la persona afectada ser oída.
4.4. Resolución: Se emitirá un informe de cierre en un plazo máximo de 3 meses desde la recepción de la denuncia.
5. Medidas de Protección al Informante
El SIE garantizará que no se adopten represalias contra la persona informante ni contra quienes le presten apoyo o estén vinculados con ella.
Se ofrecerán, en su caso, medidas de apoyo jurídico y se informará de los canales externos disponibles ante la Autoridad Independiente de Protección del Informante (A.A.I.).
6. Evaluación y Mejora Continua
El presente protocolo será revisado y evaluado al menos una vez al año, para garantizar su eficacia y adaptarlo a las posibles modificaciones legales o necesidades detectadas.
CANAL DE DENUNCIAS
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