Devolución IRPF De Ayudas A La Maternidad
En relación con el asunto de referencia adjuntamos Nota Informativa, elaborada por CNR Abogados (Asesoría Jurídica de SIE) tras la sentencia del TS ratificando la exención de estas ayudas de la tributación por IRPF, para vuestro conocimiento.
Así mismo, se acompaña el impreso de reclamación elaborado también por nuestra Asesoría Jurídica.
Quedamos a vuestra disposición para cualquier aclaración.
Un poco de historia
El día 6 de julio de 2016, la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid dictó una novedosa sentencia, declarando que la prestación por maternidad se encontraba entre las rentas exentas de tributación del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF), y ello conforme al artículo 7.h) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, que regula dicho impuesto.
Pues bien, a pesar de la importancia y repercusión de la resolución, lo cierto es que la Agencia Tributaria no asumió dicha doctrina y continuó exigiendo la tributación de las cantidades orrespondientes a la prestación de maternidad.
De igual modo, sentencias de las Salas de lo Contencioso Administrativo del TSJ de Andalucía, con sede en Sevilla (Sección 4ª) de 2 7 de octubre de 2016 (recurso 337/2015) y del TSJ de Castilla y León, con sede en Valladolid (Sección 3ª) de 15 de octubre de 2012 (recurso 33/2009), mantenían el mismo criterio que la Agencia Tributaria, declarando como sujeta a tributación dicha prestación.
La Sentencia del Tribunal Supremo:
Sin embargo, el 3 de octubre de 2018 el Tribunal Supremo (TS) dictó una importante sentencia que cambia el escenario, y permite la recuperación de las cantidades tributadas por el percibo de la prestación de maternidad.
En concreto, la sentencia de la Sala III de lo Contencioso -Administrativo del Tribunal Supremo (Sección Segunda), confirma y fija como doctrina correcta la establecida en la sentencia de 6 de julio de 2016 del TSJ de Madrid y, en consecuencia, determina que la prestación por maternidad a cargo del Instituto Nacional de la Seguridad Social está exenta de tributación, conforme a lo previsto en el párrafo tercero del artículo 7.h) de la Ley del IRPF.
En efecto, entiende el Alto Tribunal que la exención del pago del impuesto incluye la de maternidad «y no sólo las de nacimiento, parto múltiple, adopción e hijo a cargo» y, además, establece que la exención no se limita únicamente a las prestaciones concedidas por las comunidades autónomas o entes locales, sino que abarca a todas las prestaciones por maternidad, sin distinción del órgano público del que se perciban.
Documentos:
Sentencia TS 1462-2018. IRPF_Exencion Ayudas Maternidad📄
Solicitud devolución ingresos indebidos. IRPF Exención Ayudas Maternidad📄
Nota Informativa Sentencia TS IRPF. Ayudas a la maternidad SIE-CNR 📄